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Writer's pictureYolanda Aguirre

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.(Anteproyecto)

Hoja Informativa 13.2024


Estimada comunidad


Les compartimos el resumen de las implicaciones del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. (Anteproyecto)


Respecto del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, específicamente de importaciones realizadas en un mes calendario por destinatario o consignatario, a través de empresas de mensajería y su relación con plataformas electrónicas, la Secretaría de Economía plantea la reforma a la regla 2.4.11, fracción IX del Acuerdo de referencia.


Lo anterior con la finalidad de:


•Recopilar la información que permita identificar a los destinatarios.

•Excepción: Personas físicas extranjeras sin residencia en el país.

•Proporcionar dicha información a las empresas de mensajería a efecto de tener mayor trazabilidad de las operaciones.

•Proporcionar espacio suficiente para la información comercial de las mercancías. •Proporcionar un aviso explícito indicando que la mercancía es importada y que se cuenta con un mecanismo de atención al cliente, devolución y resolución de controversias.



Texto de la Reforma

2.4.11 Lo dispuesto en las reglas 2.4.3 y 2.4.8 del presente ordenamiento no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1, 3 y 5 del Anexo 2.4.1 del presente ordenamiento, cuando se trate de: ... IX. Las mercancías que se importen con pedimento y procedimiento simplificado, a través de empresas de mensajería y paquetería que cuenten con registro ante la autoridad competente, conforme a las reglas 3.7.3. y 3.7.5, o las que las sustituyan, cuyo valor en aduana por el total de las importaciones realizadas en un mes de calendario no exceda de 2500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, ni sean más de diez importaciones por mes calendario, por destinatario o consignatario. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 4011.10.10, 4011.20.04, 4011.20.05, 4011.20.06, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la Tarifa en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción. Para que proceda lo dispuesto en esta fracción el importador debe: a)Contar con un pedimento de importación que cumpla con los requisitos a que se refiere la regla 3.7.5 de las Reglas del SAT o la que la sustituya. b)Anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. Las plataformas de comercio electrónico deberán recabar en sus plataformas el RFC o CURP de los destinatarios o consignatarios, así como el domicilio de entrega, y proporcionarlos a las empresas con quienes se contrate el servicio de traslado y entrega de los productos vendidos a través de su plataforma. Estos datos serán tratados y protegidos de conformidad con las disposiciones aplicables. Lo dispuesto en este párrafo no aplicará tratándose de personas físicas extranjeras sin residencia en el país, ni a envíos que no se realicen a través de plataformas de comercio electrónico. Las plataformas de comercio electrónico que ofrezcan a sus usuarios la aplicación de la facilidad contenida en esta fracción, deberán incluir en dichas plataformas un aviso explícito indicando que la mercancía es importada; proporcionar los espacios necesarios para que los vendedores señalen la información comercial de la mercancía de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor, y contar con un mecanismo de atención al cliente, devolución y resolución de controversias, que permita la adecuada protección de los derechos del consumidor. En caso de que el vendedor no incluya en la plataforma de comercio electrónico la información comercial de la mercancía, no se podrá aplicar la facilidad contenida en esta fracción. Tratándose de mercancía nacionalizada que se comercialice a través de plataformas de comercio exterior y, en su caso, se entregue mediante servicios de mensajería y paquetería o cualquier otro servicio de entrega prestado por un tercero, ésta debe cumplir con las NOMS de información comercial.

* Se estima que la reforma entre en vigor a partir del 01 de enero de 2024.



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