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Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la secretaría de energía

Writer: Yolanda AguirreYolanda Aguirre

Hoja Informativa 12.2024



Estimada comunidad


Les compartimos el resumen de las implicaciones del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la secretaría de energía.


•Se modifico el orden de los títulos II y III del acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2020, toda vez que se repetía la asignación del título II, quedando como Título II el denominado "Título II Regulaciones emitidas por parte de la CNSNS" Artículo 4 al 26.


•En el artículo 1° se hace la precisión que la regulación de dichas mercancías, en cuanto hace a la SENER, será por conducto de la Subsecretaría de Hidrocarburos.


•"En el artículo 30, se hace la precisión que las mercancías que del actual Título III ""Permisos Previos de Importación y Exportación de Petrolíferos e Hidrocarburos"" y que se encuentren en el anexo II del presente acuerdo deberán corresponder a sus composiciones y propiedades fisicoquímicas señaladas en el catálogo, ello manteniendo la condición para los régimen es de importación definitiva, temporal y depósito fiscal.


-Se anexa un segundo párrafo que señala la negativa a permisos previos de importación si son combustibles comerciales diferentes al señalado en la tabla que prosigue a dicho párrafo (son 7 fracciones arancelarias).


Lee más de las de las implicaciones del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la secretaría de energía.



 
 
 

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