Edición 05|2024
Les compartimos las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación durante la semana del 29 de enero al 02 de febrero de 2024, que impactan el Comercio Exterior y Operación Aduanera.
Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación
Lunes 29
Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada el 29 de diciembre de 2023.
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antisubvención sobre las importaciones de clorhidrato de metformina originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster resina originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Martes 20
ACUERDO Secretarial Núm. 004/2024 por el que se emiten las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Secretaría de Marina.
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
Miércoles 31
Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el recinto portuario de Manzanillo, Col.
Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de amarre o desamarre de cabos, aplicables en el recinto portuario de Topolobampo, Sin.
Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de pilotaje, aplicables en Morro Redondo, en Isla de Cedros, Baja California.
Aviso por el que se da a conocer la página institucional donde puede consultarse el Manual de Organización de la Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V.
Acuerdo por el que se dan a conocer al público en general el domicilio oficial y los horarios de atención de la Agencia Federal de Aviación Civil y de las diferentes áreas y oficinas adscritas a ésta, para la correspondencia, entrega y recepción de documentación, trámites, diligencias y/o actuaciones relacionadas con los asuntos de su competencia.
Jueves 01
Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria.
Oficio 500-05-2023-26097 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
Oficio 500-05-2023-26173 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Viernes 02
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Anexo 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada el 29 de diciembre de 2023.
Oficio 500-05-2023-26217 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Tesis y Jurisprudencias
Registro digital: 2028113
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a./J. 23/2024 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 2 de febrero de 2024 10:04 horas.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Los artículos 9o., fracción x, 15, fracción VII, y 20, fracción I, de la ley de la materia, al exentar del pago de dicho impuesto a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta cuando enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes, no transgreden el principio de equidad tributaria.
Registro digital: 2028114
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a./J. 24/2024 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 2 de febrero de 2024 10:04 horas
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Los artículos 9o., fracción X, 15, fracción VII, y 20, fracción I, de la ley de la materia, al exentar del pago de dicho impuesto a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta cuando enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes, no transgreden el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad.
Registro digital: 2028115
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a./J. 25/2024 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 2 de febrero de 2024 10:04 horas
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Los artículos 9o., fracción X, 15, fracción VII, y 20, fracción I, de la ley de la materia, al exentar del pago de dicho impuesto a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta cuando enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes, no transgreden el principio de proporcionalidad tributaria.
Registro digital: 2028116
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a./J. 26/2024 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 2 de febrero de 2024 10:04 horas
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Los artículos 9o., fracción X, 15, fracción VII, y 20, fracción I, de la ley de la materia, al exentar del pago de dicho impuesto a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta cuando enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes, respetan el principio de razonabilidad legislativa.
Publicaciones en el Portal ANAM
Boletín 03
Ciudad de México, a 02 de febrero de 2024.
Mantenimiento Equipo Central
Se hace de su conocimiento que está programado, que el próximo domingo 4 y lunes 5 de febrero del año en curso, se lleven a cabo las ventanas de tiempo que se detalla a continuación:
Por lo anteriormente expuesto, se exhorta a los usuarios de comercio exterior a tomar las acciones pertinentes para reducir el impacto, anticipando sus operaciones urgentes.
Al término del evento, se deberá validar el funcionamiento de cada uno de los aplicativos, en caso de existir alguna incidencia, levantar un reporte a mesadeservicios@anam.gob.mx
La información registrada en el presente boletín estará vigente hasta el término de las ventanas de mantenimiento.
Comunicado de prensa Nacional 030/2024
Ciudad de México, 1 de febrero de 2024
En Baja California, Guardia Nacional y ANAM detienen a persona en posesión de más de 198 mil dólares sin declarar.
•La cantidad que pretendía ingresar a territorio nacional equivale a más de 3.4 mdp.
Publicaciones en el Portal de Secretaría de Economía
Comunicado Conjunto
Ciudad de México, 30 de enero de 2024
México admite solicitud de revisión presentada por Estados Unidos al amparo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida sobre derechos colectivos en la empresa Atento Servicios.
El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía, comunicó a la Oficina de la Representante Comercial de Estados Unidos la admisión de la solicitud de revisión recibida el 19 de enero pasado, respecto a una supuesta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en la empresa Atento Servicios, ubicada en Pachuca, Hidalgo. Lo anterior, al amparo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) del Anexo 31-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
La STPS con un plazo de 45 días para conducir una revisión interna que determine la existencia o no de una denegación de derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva en la empresa, contados a partir de la fecha en que se recibió la solicitud.
El Gobierno de México reitera su compromiso para implementar de forma efectiva la legislación laboral, así como las disposiciones en la materia establecidas en el T-MEC, garantizando con ello el cumplimiento y protección de los derechos colectivos de las personas trabajadoras del país.
Comunicado conjunto
Ciudad de México, 31 de enero de 2024
El Gobierno de México, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Secretaría de Economía (SE), concluyó la investigación sobre la presunta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en la planta de Fujikura Automotive México, ubicada en Piedras Negras, Coahuila, lo anterior, en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Los resultados de la investigación fueron compartidos por México al Gobierno de Estados Unidos.
Durante el periodo de investigación México no encontró evidencia suficiente para determinar la existencia de acciones que presuntamente constituyan transgresiones a la legislación laboral mexicana o una denegación a los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva por parte de Fujikura.
No obstante, para fortalecer las capacidades de la empresa, de los trabajadores y del sindicato, se llevaron a cabo las siguientes acciones:
1.Se publicó y difundió una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta por parte del personal de Fujikura Automotive México;
2.Se reforzó la difusión de la política de la empresa sobre discriminación y acoso, y sobre igualdad de oportunidades;
3.La compañía capacitó a todas las personas trabajadoras de la planta sobre el contenido de la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta;
4. La STPS capacitó a todas las personas trabajadoras de la planta sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en México;
5. La STPS capacitó a todo el personal de Recursos Humanos de Fujikura, en sus 6 plantas ubicadas en el país, sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva; y
6. La STPS capacitó a todos los delegados sindicales de Fujikura, de las cuatro plantas de Coahuila, sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva.
En consecuencia, y derivado de la investigación conducida por la STPS, se determina que, a pesar de que no se encontraron elementos que prueban una denegación de derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva por parte de Fujikura, mediante dichas acciones la empresa mostró su compromiso por respetar estos derechos, mismas que fueron llevadas a cabo dentro de los 45 días posteriores a la solicitud de revisión. El cierre del caso será analizado conjuntamente por los gobiernos de México y Estados Unidos.
Comunicado Conjunto
Ciudad de México, a 31 de enero de 2024
Celebran Primera Reunión Anual del “Diálogo-Digital” entre México y Alemania para fortalecer a la política y transformación digital
El Gobierno de México a través de las secretarías de Economía (SE) y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), junto con el Ministerio Federal de Asuntos Digitales y Transporte (BMDV) de Alemania y la Cooperación Técnica Alemana (GIZ) sostuvieron la “Primera Reunión Anual del Diálogo Digital” entre ambas naciones, en la que también participaron el sector empresarial y los principales actores del ecosistema digital dichos países.
La reunión estuvo presidida por los subsecretarios de Comercio Exterior de la SE y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de México de la SICT, Alejandro Encinas Nájera y Rogelio Jiménez Pons Gómez, respectivamente, así como el secretario de Estado del BMDV , Stefan Schnorr, quienes se comprometieron a fortalecer los vínculos en el campo de la digitalización, así como de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs), mediante la firma del “Plan de Trabajo 2024” del Diálogo Digital entre México y Alemania, el cual se enfoca en tres áreas clave: Digitalización Inclusiva, Política Digital y Tecnologías Emergentes.
El Plan referido contiene rubros clave para fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), como el uso y adopción del comercio digital, la transformación digital, la gobernanza de Internet, la identificación y promoción de casos de uso 5G, la Inteligencia Artificial y los sistemas de transporte inteligente y nuevos modelos de negocio.
Durante el encuentro, los gobiernos de ambos países evaluaron las acciones realizadas en conjunto sobre temas de interés mutuo de las agendas de política digital y transversales, para la consolidación de este mecanismo de cooperación bilateral como: el desarrollo de capacidades institucionales y de talento; la vinculación de sectores y actores clave con las oportunidades que ofrece la digitalización; el desarrollo digital sostenible; y el intercambio sistemático de conocimientos, experiencias y mejores prácticas en materia de transformación
digital.
Publicaciones en el Portal SNICE
Boletín: B. SNICE 001/2024
Ciudad de México, a 26 de enero de 2024
Asunto: Validación de Informes de Resultados.
Al público en general:
Atendiendo a lo previsto en el Transitorio Primero del ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de octubre de 2023, mediante el cual se deroga la regla 2.4.5 Para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE2016, medida que entra en vigor a los 3 meses de su publicación.
Se informa que el 27 de enero de 2024, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior recibirá hasta las 09:00 a.m. de la Ciudad de México, los Informes de resultados que los usuarios hagan llegar al correo petroliferos@economia.gob.mx para su validación.
¿Dudas o comentarios? Escríbenos al correo petroliferos@economia.gob.mx
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Boletín por:
Equipo de Comercio Exterior y Aduanas
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