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Writer's pictureYolanda Aguirre

Implicaciones del Acuerdo por el que se regula la modalidad permanente del servicio de autotransporte internacional de carga para transportistas de Estados Unidos de América y Canadá, en el territorio

Updated: Oct 2

Hoja Informativa 10.2024


Estimada comunidad


Les compartimos el resumen de las implicaciones del Acuerdo por el que se regula la modalidad permanente del servicio de autotransporte internacional de carga para transportistas de Estados Unidos de América y Canadá, en el territorio nacional.


  • Se abroga el "ACUERDO por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2011.

  • El acuerdo abrogado a que se hace referencia en el punto anterior, era solamente por cuanto hace a México y Estados Unidos únicamente, en el presente acuerdo se incluye a Canadá.

  • Se reitera que en el acuerdo vigente que el permiso al que se hace alusión es única y exclusivamente para los servicios de Autotransporte Internacional de Carga para transportistas de Estados Unidos de América y Canadá, en el territorio nacional, excluyendo los servicios de autotransporte de pasajeros, turismo, fondos y valores, grúas industriales, los servicios auxiliares de arrastre y salvamento, ni los servicios domésticos en cualquiera de sus modalidades.

  • Anteriormente el trámite se llevaba a cabo en las oficinas de la Dirección General de Autotransporte Federal, en México Distrito Federal situadas en Calzada de las Bombas número 411, cuarto piso, colonia Los Girasoles, Delegación Coyoacán, en México, Distrito Federal, ahora Ciudad de México. Ahora el tramite debe realizarse de forma presencial ante la Dirección de Trámites de Servicios de Autotransporte Federal dependiente de la Dirección General de Autotransporte Federal o en los Departamentos de Autotransporte Federal asignados por los Centros SICT en los Estados de Baja California (Tijuana o Mexicali), Sonora (Nogales o San Luis Río Colorado), Coahuila (Piedras Negras), Nuevo León (Monterrey) o Tamaulipas (Nuevo Laredo, Matamoros o Reynosa).

  • Se modifica el procedimiento en cuanto a requisitos y formatos para realizar la solicitud para el otorgamiento del permiso para la operación y explotación del servicio de Autotransporte Internacional de Carga.

  • La solicitud deberá ser presentada en idioma español.

  • Previa a la solicitud se debe realizar un pre registro por medios electrónicos, esto es, a través del portal electrónico de la Dirección General de Autotransporte Federal.

  • Se elimina la figura de permiso provisional de 18 meses.

  • El nuevo plazo para que la autoridad emita la resolución respecto a la solicitud es de 45 días hábiles. Así mismo, si no se responde dentro de dicho plazo se tendrá resuelta en sentido negativo.

  • El plazo para que la autoridad emita la resolución respecto al alta de vehículos sigue siendo de 30 días, no obstante, se modifica el sentido de la resolución en caso de no emitirse dentro de dicho plazo, es decir, ahora se entiende como resuelto en sentido negativo.

  • Los cambios respecto a la denominación o razón social, objeto social o domicilio, así como integración del órgano de administración, socios, conductores, características de los vehículos o datos de las pólizas de seguro, así como el cambio de representante legal, proporcionados en el expediente de origen, ahora deberán ser registrados ante la secretaria dentro de los 15 días hábiles siguientes a que ocurra dicha modificación, ello presentando solicitud mediante pre-registro y documentación sobre la que conste la modificación. Ello quiere decir que ya no se informará a través de correo electrónico.

  • En el caso de que los vehículos sean operados por choferes con Licencia Comercial de Conductor (Commercial Driver License) expedida por Canadá o los Estados Unidos, una vez obtenido el permiso, el permisionario deberá remitir a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT), dentro de los 15 días siguientes, al correo electrónico frontera.dgpmpt@sct.gob.mx la siguiente información de los conductores: a.Prerregistro impreso y firmado Comprobante de registro a favor de la persona "Solicitante" b.Licencia Comercial de Conductor vigente (Commercial Driver License) c.Pasaporte vigente d.Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses. e.Certificado médico vigente (Pre-employment, Medical examination report, o equivalente). f.Contrato laboral vigente con duración mínima de un año o constancia de servicio expedida por la empresa. g.Número de seguridad social (SSN-Social Security Number). h.Fotografía tamaño infantil, digital, con fondo azul.

  • Se incluye la siguiente obligación a los conductores, misma que en caso de no cumplirse se considera una causa de revocación del permiso, tal obligación y causa de revocación consiste en no portar la documentación que acredite que están contratados legalmente por la empresa transportista en los Estados Unidos de América o Canadá, para lo cual deberá presentar lo siguiente: 1.Contrato laboral vigente, con duración mínima de un año o constancia de servicio expedida por la empresa. 2.Número de seguridad social (SSN-Social Security Number)

  • La solicitud se llevará a a cabo mediante las fichas SCT-03-051-A y SCT-03-051-B, mismas que serán actualizadas por la secretaria en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y en el artículo 46 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

  • El Acuerdo permanecerá vigente hasta que se reforme el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares para su inclusión en el mismo

  • El Acuerdo entró en vigor el día 01 de agosto de 2024.


Análisis elaborado por el Cumplimiento de Comercio Exterior de ANS Consulting.



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