La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) define a los precios de transferencia como los precios a los que una empresa (1) transmite u otorga en uso bienes materiales y activos intangibles, o bien, presta servicios a empresas relacionadas, es decir, entre empresas de un mismo grupo empresarial.
Para estos precios de transferencia se establece el principio de plena competencia que es el estándar tributario internacional para las operaciones celebradas entre empresas relacionadas que deben ser determinadas, como si hubiesen sido realizadas con o entre partes independientes en condiciones comparables, esto se conoce en México como valor de mercado.
Una empresa relacionada lo es cuando participa directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa, o bien, cuando las mismas personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de una o más empresas.
En México, el principio de plena competencia está contemplado como obligación para quienes celebran operaciones con partes relacionadas, en particular, para las personas morales en los artículos 76, fracciones IX y XII, 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para las personas físicas en los artículos 90, penúltimo párrafo y 110 fracciones X y XI de la LISR y para los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente (EP) y con fuente de riqueza en México en el artículo 153, segundo párrafo de la LISR (Título V de la LISR).
Por lo anterior, los contribuyentes en México que deben cumplir con el principio de plena competencia cuando tengan operaciones con partes relacionadas son las siguientes:
a) Los residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación
de la fuente de riqueza de donde procedan.
b) Los residentes en el extranjero que tengan un EP en el país, respecto de los ingresos
atribuibles a dicho establecimiento permanente.
c) Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza
situadas en territorio nacional, cuando no tengan un EP en el país, o cuando teniéndolo,
dichos ingresos no sean atribuibles a éste (Título V de la LISR).
Por lo que respecta a los residentes en México que deben cumplir con el principio de plena competencia cuando tengan operaciones con partes relacionadas para efectos prácticos serían los siguientes:
• Personas morales del Título II de la LISR.
• Personas morales con fines no lucrativos en algunos casos que puedan determinar
remanente distribuible o determinar Impuesto sobre la Renta.
• Personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
• Personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso
o goce temporal de bienes inmuebles.
• Personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes.
• Personas físicas por adquisición de bienes en algunos casos pudieran estar obligadas.
• Personas físicas que obtengan ingresos por intereses en algunos casos pudieran estar
obligadas.
• Personas físicas que obtengan ingresos por premios en algunos casos pudieran estar
obligadas.
• Personas físicas que obtengan casos otros ingresos en algunos casos pudieran estar
obligadas.
• Entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes en algunos
casos pudieran estar obligadas.
• Las del régimen simplificado de confianza de personas morales.
Como se puede notar, prácticamente cualquier persona física o moral que celebre operaciones con partes relacionadas está obligada a cumplir con el principio de plena competencia y con ello con las obligaciones fiscales de precios de transferencia.
En ANS Consulting contamos con un equipo especializado en precios de transferencia con alto grado de conocimiento y experiencia que sin duda podrá apoyar a tu empresa brindado la seguridad y certeza jurídica que se requiere.
Artículo de opinión por:
Alberto Platas
Asociado especialista en Precios de Transferencia
Comments