Edición 03|2024
Les compartimos las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación durante la semana del 15 al 19 de enero de 2024, que impactan el Comercio Exterior y Operación Aduanera.
Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación
Lunes 15
Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada el 29 de diciembre de 2023.
Martes 16
Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, publicadas en la edición vespertina del 28 de diciembre de 2023.
Miércoles 17
Edición vespertina
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Jueves 18
Anexos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada el 29 de diciembre de 2023.
Oficio 700 04 00 00 00 2024-002 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del Artículo 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2023.
Asignación que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., empresa de participación estatal mayoritaria, para administrar, operar, explotar, y en su caso, construir el Aeropuerto Nacional de Colima.
Asignación que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., empresa de participación estatal mayoritaria, para administrar, operar, explotar, y en su caso, construir el Aeropuerto Internacional General José María Yáñez, ubicado en Guaymas, Sonora.
Viernes 19
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, publicadas en la edición vespertina del 28 de diciembre de 2023.
Asignación que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., empresa de participación estatal mayoritaria, para administrar, operar, explotar, y en su caso, construir el Aeropuerto Internacional de Ciudad del Carmen.
Asignación que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., empresa de participación estatal mayoritaria, para administrar, operar, explotar, y en su caso, construir el Aeropuerto Internacional de Ciudad Obregón.
Modificación al Título de Concesión que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a favor de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.
Tesis y Jurisprudencias
Registro digital: 2028032
Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: 1a./J. 7/2024 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 19 de enero de 2024 10:20 horas
RECARGOS POR PAGO EXTEMPORÁNEO DE CONTRIBUCIONES. El artículo 21, párrafos primero y quinto, del código fiscal de la federación, al disponer una misma tasa de recargos para el caso de que transcurra un mes completo o una fracción del mismo, a partir del día en que debió hacerse el pago, no transgrede el principio de equidad tributaria.
Registro digital: 2028033
Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: 1a./J. 8/2024 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 19 de enero de 2024 10:20 horas
RECARGOS POR PAGO EXTEMPORÁNEO DE CONTRIBUCIONES. El artículo 21, párrafos primero y quinto, del código fiscal de la federación, al disponer una misma tasa de recargos para el caso de que transcurra un mes completo o una fracción del mismo, a partir del día en que debió hacerse el pago, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.
Registro digital: 2028031
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/47 A (11a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 19 de enero de 2024 10:20 horas
PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. La sola promoción del juicio contencioso administrativo federal no suspende el plazo para que opere.
Registro digital: 2028020
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.10o.A.42 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 19 de enero de 2024 10:20 horas
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Conforme a la mecánica para obtener su base gravable, el tratamiento fiscal de las notas de crédito es de una deducción, por lo que su registro en la contabilidad del contribuyente debe efectuarse en el apartado de egresos (legislación vigente en 2012).
Registro digital: 2028021
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.10o.A.41 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 19 de enero de 2024 10:20 horas
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Para la deducibilidad de las notas de crédito es necesario su debido registro en la contabilidad del contribuyente (legislación vigente en 2012).
Comunicados SAT
18 de enero de 2024
Factura SAT Móvil ya emite facturas con complemento Carta Porte
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó la versión 2.0 de la aplicación Factura SAT Móvil, la cual integra la opción para emitir facturas electrónicas con complemento Carta Porte versión 3.0 a través de dispositivos móviles tratándose de servicios de autotransporte, el cual es obligatorio para el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional.
Con esta actualización, el SAT cumple el compromiso realizado con los pequeños transportistas de otorgarles una alternativa ágil y segura para que puedan cumplir con sus obligaciones.
Para facilitar la operación, la aplicación genera dos versiones de la representación impresa, una del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el complemento y la Carta Porte independiente de la factura.
Los requisitos para hacer uso de la aplicación Factura SAT Móvil son:
• Dispositivo móvil con acceso a internet.
• Instalar o actualizar la aplicación. Disponible en sitios oficiales para dispositivos iOS y Android.
• Contar con Contraseña activa.
• Certificado de Sello Digital (CSD) vigente para la emisión de factura.
Asimismo, se reitera que la aplicación Factura SAT Móvil está disponible de forma gratuita para todos los contribuyentes, la cual permite:
• Generar facturas desde el dispositivo móvil los 365 días del año.
• Consultar facturas emitidas y recibidas en cualquier momento.
Timbrar facturas de forma inmediata, las cuales se sellan con el Certificado de Sello Digital (CSD).
Generar un código QR con la información fiscal del contribuyente para la emisión de facturas de manera más rápida.
15 de enero de 2024
SAT alcanza en 2023 la mayor recaudación del sexenio
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que la recaudación tributaria acumulada al cierre de 2023 alcanzó 4 billones 517 mil 730 millones de pesos, lo que representa 705 mil millones de pesos más que el mismo periodo de 2022, un crecimiento real de 12.3 por ciento.
Asimismo, a lo largo del actual sexenio se ha observado un crecimiento sostenido de los ingresos tributarios pasando de 3 billones a 4.5 billones de pesos, lo que significa un incremento de 48% en términos nominales, sin la necesidad de crear nuevos impuestos o aumentar los ya existentes.
Esta cifra histórica se ha alcanzado gracias a las estrategias del Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación, que han permitido piso parejo en el cobro de impuestos, así como al compromiso y el trabajo honesto de las personas servidoras públicas del SAT.
Con este aumento se ha logrado un mayor gasto en infraestructura y en programas sociales en beneficio de todas y todos los mexicanos.
Lo anterior solo es posible gracias al compromiso de los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales, lo que permite contar con finanzas públicas sanas en el país.
Publicaciones en el Portal SNICE
Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior
Oficio no. 516-2021.0107
Asunto: Criterios y requisitos para la emisión de permisos previos de importación de llantas usadas.
Resolviendo lo siguiente:
PRIMERO.- Se mantiene un cupo máximo para importar neumáticos usados para comercializar en el Estado de Baja California, municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua y municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, para 2024, para quedar como sigue:
Entidad / Municipio | Cupo |
Baja California | 674,367 |
Ciudad Juárez | 64,475 |
San Luis Río Colorado | 68,415 |
SEGUNDO.- El cupo a que refiere el punto primero se asignará bajo el mecanismo de asignación directa.
TERCERO.- La solicitud de asignación del cupo previsto en el Punto Primero del presente documento, se realizará a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), por las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de neumáticos usados, que cuenten con Registro de Empresa de la Frontera vigente y se encuentren
CUARTO.- Para la comprobación de la disposición de neumáticos usados en los centros de acopio autorizados, el importador deberá anexar a su solicitud en la VUCEM la constancia de disposición emitida por la autoridad reguladora estatal o municipal que corresponda en su localidad.
La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, podrá solicitar a la autoridad reguladora correspondiente, la información proporcionada por el importador.
QUINTO.- El cupo a que se refiere el presente Acuerdo se asignará conforme a lo siguiente:
Empresas sin antecedentes de importación, el monto a asignar será el que resulte menor, hasta por 2% del cupo citado en el segundo párrafo del punto primero.
I.1,500 piezas
II. El volumen solicitado.
III. El saldo del cupo.
1. En la primera asignación del año:
a) Empresas con antecedentes de importación, el monto a asignar será lo que resulte menor:
I. 3,000 piezas
II. El volumen solicitado
III. El saldo del cupo
b) Para las asignaciones subsecuentes, se deberá demostrar el 100% de la disposición de las llantas autorizadas en su asignación previa, y presentar la facturación de cuando menos el 50% de las llantas comercializadas (vendidas) en la localidad correspondiente. El monto a asignar será la que resulte menor entre:
a) 3000 piezas
b) El monto solicitado
c) El saldo del cupo
Si al término del mes de noviembre existe saldo del cupo destinado a empresas sin antecedentes de exportación, este saldo podrá ser asignado entre las empresas con antecedentes de importación que lo soliciten, el monto a asignar será lo que resulte menor entre:
a) 1500 piezas.
b) El monto solicitado
c) El saldo del cupo
SEXTO.- Al cupo solicitado conforme a lo señalado en puntos 1, Il y Ill del resolutivo Quinto, se disminuirá la cantidad de mercancía que corresponda, conforme a los siguientes casos:
1) La cantidad de mercancía registrada en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos entre personas físicas y morales relacionadas (mismo grupo de empresas, o familiares), que cuenten con un permiso autorizado para la importación de llantas usadas para comercializar en el año corriente o en el año inmediato anterior.
2) La cantidad de mercancía registrada en los CFDI, emitidos al público en general, que no señale el domicilio del receptor (comprador). En ningún caso se aceptará como tal el domicilio del emisor (vendedor).
3) La cantidad de mercancía registrada en los CFDI, emitidos al público en general, que sea mayor a 6 piezas.
En caso de que se trate de un Comprobante Fiscal global, se deberá demostrar que la venta de mercancía se realizó a diversos compradores, a fin de que dicha mercancía no se disminuya del cupo solicitado.
4) La cantidad de mercancías importadas al amparo del permiso autorizado cuyo valor sea menor a los 5 dólares por pieza, conforme a la información de los pedimentos de importación que proporcione la autoridad aduanera a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.
5) La cantidad de mercancía registrada en los CFDI, que aparezcan como cancelados.
SÉPTIMO- Tanto en la primera asignación, como en las subsecuentes, el solicitante deberá anexar a su solicitud en VUCEM un escrito libre en término de la regla 13.5. del Acuerdo de Reglas, en el que, además, manifieste lo siguiente:
a) Que no incurrirá directa o indirectamente, por si o por interpósita persona, en actividades que impliquen el incumplimiento de las disposiciones del Acuerdo:
b) Que los documentos que se anexan fueron digitalizados de su original o copia certificada, y se presentarán ante la autoridad cuando así se le requiera;
c) Que la información y documentos proporcionados son lícitos,
d) fidedignos y comprobables, y
Que está de acuerdo en lo declarado en su solicitud y los documentos anexos, al ser presentado ante la Secretaría de Economía, surtirán efectos de declaración ante la autoridad distinta de judicial.
Asimismo, deberá anexar copia de las facturas correspondientes a las llantas vendidas en formato PDF. y XML junto con un formato Excel con la relación de las mismas.
OCTAVO - En la facturación que emita el importador de neumáticos usados, con el fin de identificar que la comercialización de la llanta usada fue realizada en la localidad que corresponda, deberá manifestar cuando menos, los siguientes datos:
• Clave del Registro Federal de Contribuyentes del Importador.
• Número de factura.
• Fecha de facturación.
• Domicilio completo del emisor.
• Clave del Registro Federal de Contribuyentes del adquirente.
• Domicilio completo del receptor.
• Número de llantas comercializadas
• Precio unitario.
• Importe.
• Número de Pedimento.
Descripción de la mercancía: Deberán indicar "llanta(s) usada(s)".
• Sello digital del CFDi.
Cuando el archivo con las copias de las facturas en formato PDF. y XML no pueda ser presentado en la VUCEM por rebasar el tamaño de archivo permitido para su registro (3Mb), enviado mediante Electrónico dafece.gestion@economia.gob.mx, señalando en el asunto la leyenda "LLANTAS USADAS", y en el cuerpo del correo la información consistente en la clave en el Registro Federal de contribuyentes del solicitante, Nombre del solicitante, Folio del trámite y Folio de presentación, anexando:
• Copia de la pantalla de VUCEM en la que se observe que por el tamaño del archivo no fue posible anexarlo a su solicitud, esta copia deberá permitir ver la fecha y la hora del sistema (3Mb), la cual deberá ser posterior a la fecha del registro de la solicitud en VUCEM.
• Copia del acuse recepción de trámite obtenido en la VUCEM.
En caso de que por el volumen de los archivos se requiera el envío de más de un correo electrónico se deberá asentar también el número de envío (por ejemplo: 7 de 2"). No se considerarán las solicitudes en las que la documentación sea enviada a través de ligas para descarga o en formatos distintos al establecido en los requisitos.
NOVENO.- Cuando la solicitud que presenten los interesados, no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, se prevendrá al interesado para que subsane la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento transcurrido dicho plazo sin desahogar la prevención o se desahogue de manera incompleta, se desechará el trámite.
No se podrá presentar una nueva solicitud de un mismo trámite hasta en tanto no se emita la resolución correspondiente a la solicitud en curso. En caso de que así se presente, la nueva solicitud será desechada.
DÉCIMO.- El personal facultado de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se tenga debidamente integrado el expediente, lo cual sucederá una vez que hayan transcurrido los plazos para atender el requerimiento que en su caso se emita, o en caso de no mediar requerimiento, a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.
DÉCIMO PRIMERO.- La Secretaría podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada por los particulares y podrá realizar de oficio los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución y podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que los establecidos en la ley, incluyendo la solicitud de informes u opiniones a otras autoridades nacionales o extranjeras.
En caso de que durante el trámite de asignación de cupo se detecte la enajenación al interior del país de las mercancías importadas al amparo de un permiso de importación de llantas usadas para comercializar, se desechará la solicitud en curso y no podrá seguir siendo beneficiario de esta facilidad por los siguientes 02 meses siguientes a la fecha en que se emita la negativa correspondiente.
En caso de que la Secretaría de Economía en ejercicio de sus facultades, por el informe de cualquier autoridad nacional o extranjera u otro medio de prueba, detecte la enajenación al interior del país de las mercancías importadas al amparo de un permiso de importación de llantas usadas para comercializar, o bien, detecte alguna irregularidad, se procederá de inmediato a la cancelación de la autorización que corresponda, notificando dicha circunstancia al beneficiario de la misma al correo electrónico que tenga registrado en alguna de las actuaciones ante la Secretaría de Economía, en términos del segundo párrafo de la regla 1.3.6. del Acuerdo de Reglas, sin perjuicio del informe que se haga a las autoridades competentes y las sanciones que resulten aplicables.
No se otorgarán nuevos permisos por un plazo de 02 meses, a los importadores a los que se les haya cancelado su permiso. El plazo comenzará a computarse a partir de la fecha de cancelación del permiso.
No se otorgarán nuevos permisos a los importadores a quienes se les haya cancelado un permiso por más de una ocasión o bien, se haya desechado su solicitud por más de una ocasión, por los motivos establecidos en el segundo párrafo del presente punto.
DÉCIMO SEGUNDO.- Los presentes criterios serán publicados en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) www.snice.gob.mx, para conocimiento, consulta y aplicación de todos los usuarios.
Pudiéndose consultar en el siguiente enlace:
OFICIOLLANTAS-ACTUALIDAD_20240119-20240119.2024.0107.pdf (snice.gob.mx)
Comunicados SCJN
Comunicados de Prensa No. 014/2024
Ciudad de México, a 17 de enero de 2024
VÁLIDO PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIÓN PREVISTO EN EL CFF VIGENTE EN 2023 OTORGADA A CONTRIBUYENTES SUJETOS AL EJERCICIO DE FACULTADES DE
COMPROBACIÓN
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la constitucionalidad del artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2023, que establece el procedimiento de compensación en el caso de contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.
Se explicó que el referido procedimiento se otorga a los aludidos contribuyentes que solicitan autocorregirse compensando el saldo a favor o pago de lo indebido contra las cantidades adeudadas y deben cumplir con las formalidades previstas en los ordenamientos, lo que no implica que se establezca un procedimiento de compensación universal únicamente para dichos contribuyentes.
Lo anterior, porque los contribuyentes que no están sujetos a las facultades de comprobación no se encuentran ante la presencia de un acto de molestia de la autoridad fiscal ni ante ningún procedimiento a desarrollar y podrán, simple y sencillamente, solicitar su compensación conforme a las reglas aplicables cuando hayan realizado un pago de lo indebido y tengan saldo a favor.
Lo anterior, porque la frase por cualquier concepto en los términos del artículo 22 de este Código, contra contribuciones omitidas y sus accesorios, se refiere a cualquier concepto que tenga el contribuyente por pago de lo indebido o saldo a favor, no a que se pueda compensar contra cualquier contribución, pues precisamente dispone que la compensación se realiza contra contribuciones omitidas y sus accesorios, sin que pueda entenderse que es contra cualquier contribución a manera de una “compensación universal”.
En este sentido, el procedimiento de compensación aludido no transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que esta solo es aplicable para los contribuyentes que se encuentran ante las facultades de comprobación de la autoridad como pueden ser revisión de gabinete o visita domiciliaria. Por lo cual, las circunstancias de aquellos contribuyentes que no se encuentran sujetos a estos procedimientos son distintas, por lo que no procede realizar un juicio de igualdad.
Amparos en revisión 812/2023 y 866/2023. Ponentes: Ministro Alberto Pérez Dayán y Ministra Yasmín Esquivel Mossa, respectivamente. Resueltos en sesión de 17 de enero de 2024 por unanimidad de cinco votos.
Comunicados de Prensa No. 013/2024
Ciudad de México, a 17 de enero de 2024
LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL DE NOTIFICAR UN ACTO ADMINISTRATIVO A TRAVÉS DEL MISMO FORMATO IMPRESO O ELECTRÓNICO EN QUE EMITIÓ DICHO ACTO ES CONSTITUCIONAL:
PRIMERA SALA
• Esta atribución es acorde al derecho fundamental a la seguridad jurídica, ya que, para su satisfacción, basta que los causantes tengan pleno conocimiento del acto emitido y que estén en aptitud de hacer valer lo que a su derecho corresponda La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del artículo 134, fracción I, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal de la Federación, que prevé las formas en que los actos de las autoridades fiscales deben darse a conocer a los causantes, sujetando el medio de notificación al tipo de documento que deba ser comunicado; esto es, si la autoridad
emite un acto administrativo impreso, su notificación debe hacerse a través de los medios tradicionales, mientras que, si fuera por medios electrónicos, deberá realizarse de forma codificada por el buzón tributario.
Al respecto, la Sala determinó que el hecho de que la autoridad fiscal tenga la facultad discrecional de emitir actos administrativos de forma impresa o de manera electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Código citado, y que, por ende, deba atender a algún tipo de notificación específica para dar a conocer a su destinatario esa determinación, no vulnera el derecho a la seguridad jurídica de los causantes.
Lo anterior, pues tal derecho fundamental no exige que el legislador establezca un listado específico —taxativo— de actos que deban emitirse en una forma u otra, sino que esos actos cumplan con ciertos requisitos mínimos para su emisión —previstos en el numeral 38 aludido—, que la persona sepa qué se le va a notificar, además de los requisitos y condiciones que deban satisfacerse para tal fin, con independencia del formato en que la autoridad fiscal decida emitirlo. Ello, con objeto de que el contribuyente pueda convertirlo, llegado el caso que así lo estime conveniente.
Amparo directo en revisión 1781/2023. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Resuelto en sesión de 17 de enero de 2024, por unanimidad de cinco votos.
Comunicados de Prensa No. 011/2024
Ciudad de México, a 15 de enero de 2024
DETERMINA LA CORTE QUE ES PROCEDENTE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA EL ACUERDO QUE DECLARA CUMPLIDA UNA RESOLUCIÓN SOBRE
INCUMPLIMIENTO DE UNA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
Ello, con la finalidad de que La Corte analice si se ha superado el problema generado por las normas declaradas inconstitucionales El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) estableció que, a través del recurso de inconformidad, puede impugnarse el acuerdo del Juzgado de Distrito que tenga por cumplida la resolución que consideró fundada la denuncia de incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.
Será a través de dicho medio que La Corte podrá revisar si fue correcta la determinación del Juzgado de Distrito, en el sentido de que la autoridad respectiva cumplió con los lineamientos dados en dicha declaratoria.
Al resolver una contradicción de criterios suscitada entre las Salas de La Corte, el Pleno determinó que la circunstancia de que la autoridad deje sin efectos la resolución en donde aplicó la norma declarada inconstitucional es la manera en la que, por regla general, se cumple con la resolución dictada en la denuncia de incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.
Sin embargo, pueden existir casos en los que podría ser insuficiente dejar sin efectos el acto denunciado, en virtud de que La Corte en la declaratoria general de inconstitucionalidad hubiera establecido alguna obligación de hacer y que implique seguir determinados lineamientos por parte de las autoridades, con la finalidad de que se supere eficazmente el problema de inconstitucionalidad generado por las normas declaradas inconstitucionales.
Contradicción de criterios 298/2023, suscitada entre la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, por una parte, los recursos de inconformidad 8/2023 y 63/2022 y, por la otra, los recursos de inconformidad 2/2020 y 16/2021. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretaria: Érika Yazmín Zárate Villa.
Publicaciones en el Portal de CONAMER
17/01/2024
Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles del año 2024 para la secretaría de economía.
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Boletín por:
Equipo de Comercio Exterior y Aduanas
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