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¿Tu empresa tiene operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero?

Writer: Alberto PlatasAlberto Platas

A partir de 2022, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) incluye una nueva obligación para los residentes en el extranjero que no cuenten con establecimiento permanente (EP) en México y perciben ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en México (Título V), consistente en determinar ingresos, ganancias, utilidades y deducciones, que deriven de la celebración de operaciones con partes relacionadas, considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables (principio de plena competencia para efectos de precios de transferencia).


En principio estos contribuyentes residentes en el extranjero que no tienen un EP al no ser residentes en México, generalmente cumplen sus obligaciones de la LISR a través del entero de impuestos en México por medio de la persona que les efectúa pagos, o bien, por medio de un representante legal designado para ello, por lo mismo, no tienen un registro federal de contribuyentes para México.


Por lo que las obligaciones que deben cumplir los residentes en el extranjero sin EP en el Título V de la LISR recaen en los retenedores y/o representantes legales quienes asumen una responsabilidad solidaria de los impuestos de dichos residentes en el extranjero.


Algunos ejemplos de operaciones recurrentes que tienen los contribuyentes mexicanos con partes relacionadas residentes en el extranjero sin EP que tienen fuente de riqueza ubicada en México y, que, por lo mismo, son afectas en principio al pago de impuestos en México en el Título V son las siguientes:


• Pagos de regalías (retención de impuestos).

• Pagos de intereses (retención de impuestos).

• Pagos de honorarios por prestación de servicios empresariales (retención de impuestos).

• Venta de acciones (pago del impuesto con un representante legal en México).


México tiene firmada una extensa red de tratados para evitar la doble tributación que permiten en su aplicación, entre otros aspectos:


• Considerar definiciones de transacciones distintas a las de la ley doméstica.

• Reducir tasas impositivas de retención en transacciones como regalías o intereses.

• Dar el tratamiento de beneficio empresarial a operaciones como los honorarios empresariales recibidos, lo que trae como consecuencia que el impuesto se pague en el país en donde resida quien prestó el servicio empresarial y no en México.


La legislación mexicana contempla que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y las demás disposiciones de procedimiento contenidas en la LISR, así como designar representante legal.


Por lo anterior, parecería que para aplicar los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación es necesario que el residente en el extranjero sin EP en el Título V de la LISR cumpla con la obligación de determinar ingresos, ganancias, utilidades y deducciones, que deriven de la celebración de operaciones con partes relacionadas, considerando el principio de plena competencia para efectos de precios de transferencia, ya que dicha obligación se entiende que es parte de una norma de procedimiento que debe seguirse para cumplir con una obligación.


Ahora bien, esta nueva obligación, tiene tres perspectivas de cumplimiento:


• La primera, cuando un contribuyente mexicano que realiza operaciones con una parte relacionada residente en el extranjero al hacer un análisis de precios de transferencia para estas transacciones y considerar como parte analizada al residente en el extranjero sin EP, de manera directa evalúa a dicho residente en el extranjero, sin embargo, la documentación de precios de transferencia que se genera como consecuencia de este análisis no estaría a nombre del residente en el extranjero quien es el obligado a cumplirla, sino del contribuyente mexicano y, por lo mismo, la autoridad mexicana puede considerar que el residente en el extranjero no cumplió con la obligación.


• La segunda, cuando un contribuyente mexicano que realiza operaciones con una parte relacionada residente en el extranjero sin EP al hacer un análisis de precios de transferencia para estas transacciones y considerar como parte analizada al propio contribuyente mexicano, de manera indirecta evalúa a dicho residente en el extranjero, sin embargo, también la documentación de precios de transferencia que se genera como consecuencia de este análisis no estaría a nombre del residente en el extranjero quien es el obligado a cumplirla, sino del contribuyente mexicano y, por lo mismo, la autoridad mexicana puede considerar que el residente en el extranjero tampoco cumplió con la obligación.


• La tercera, cuando un contribuyente mexicano no obligado al régimen de precios de transferencia (no contribuyente) celebra operaciones con una parte relacionada residente en el extranjero sin EP, o bien, cuando dos residentes en el extranjero partes relacionadas sin EP celebran operaciones entre sí y, uno de ellos tiene ingresos de fuente de riqueza en México, normalmente no se genera documentación de precios de transferencia alguna en México y, por lo mismo, el residente en el extranjero no cumpliría con la obligación.


Por lo anterior, sería recomendable que los residentes en el extranjero sin EP para efectos del Título V de la LISR que se ubican en la obligación antes referida tengan su propia documentación de precios de transferencia de preferencia en español.


Finalmente, es importante subrayar que si bien, para esta nueva obligación de los residentes en el extranjero sin EP no se contempla en la legislación mexicana para el caso de incumplimiento, sanciones económicas explicitas, se podrían tener sanciones implícitas al cuestionarse el cumplimiento de obligaciones y con ello la aplicación de los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación por no cumplir con la obligación.


Artículo de opinión por:

Alberto Platas

Asociado especialista en Precios de Transferencia



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