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Writer's pictureYolanda Aguirre

Boletín de Comercio Exterior y Aduanas

Updated: Feb 27

Edición 08|2024

 

Les compartimos las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación durante la semana del 19 al 23 de febrero de 2024, que impactan el Comercio Exterior y Operación Aduanera.



Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación


Martes 20


AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de pilotaje, aplicables en diversos puertos de México.


AVISO a todas las empresas y personas físicas propietarias o en legal posesión de vehículos del servicio de autotransporte federal y transporte privado que utilizan diésel como combustible o mezclas que incluyan diésel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreteras federales, mediante el cual se informan los periodos en los que deberán presentar los vehículos a la verificación semestral obligatoria de emisión de contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases en el año 2024.

Jueves 22


CÓDIGO de Conducta de la Agencia Nacional de Aduanas de México.


Viernes 23


Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.


Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.


Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.


Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2024.


Oficio 500-05-2024-6451 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.


Oficio 500-05-2023-26078 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Oficio 500-05-2023-26129 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.


Oficio 500-05-2024-6473 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.


Oficio 500-05-2024-6487 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.


Oficio 500-05-2024-6535 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.


Oficio 500-05-2024-6536 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

 

Tesis y Jurisprudencias


Registro digital: 2028294 | Undécima Época

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: 1a./J. 28/2024 (11a.)

Instancia: Primera Sala

Tipo: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Publicación: Viernes 23 de febrero de 2024 10:25 horas


VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. El procedimiento previsto en el código fiscal de la federación respeta el principio de seguridad jurídica.


Registro digital: 2028254 | Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: PR.A.CN. J/56 A (11a.)

Instancia: Plenos Regionales

Tipo: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Publicación: Viernes 23 de febrero de 2024 10:25 horas


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. No se actualiza la obligación del adquirente final de la mercancía de retenerlo cuando la enajenante sea una empresa extranjera sin establecimiento permanente en el país y conforme a la regla 3.8.9 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2012, 2013, 2014 y 2015, ya que la enajenación se realizó fuera del territorio nacional derivado de la ficción jurídica del retorno virtual de mercancías.


 

Publicaciones en el Portal de la Secretaría de Economía


Comunicado Conjunto

Ciudad de México, 20 de febrero de 2024


El Gobierno de México, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía informan el cierre exitoso del caso sobre la presunta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en la planta de Asiaway Automotive Components México, S. de R.L. de C.V. (Asiaway), ubicada en el estado de San Luis Potosí, lo anterior, en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).


En los resultados de la investigación, que México compartió a Estados Unidos el 7 de diciembre de 2023, se determinó la existencia de ciertas acciones por parte de la empresa que pudieron haber constituido una denegación a tales derechos.

No obstante, durante el periodo de investigación del Gobierno de México, Asiaway realizó las siguientes acciones de reparación, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:


1. Se publicó y difundió una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta por parte del personal de Asiaway;

2. La empresa capacitó a todas las personas trabajadoras de la planta sobre el contenido de la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta;

3. La STPS capacitó a todas las personas trabajadoras de la empresa sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en México;

4. Asiaway reinstaló al trabajador que había sido despedido injustificadamente.


Después de consultas entre México y Estados Unidos sobre el contenido de la investigación y las acciones adicionales supra mencionadas, ambos gobiernos acordaron el cierre de este caso.

El Gobierno de México reitera su compromiso para continuar asegurando la aplicación y respeto a los derechos colectivos de las personas trabajadoras de México.


Comunicado no. 006

Baja California Sur, 24 de febrero de 2024


La nacionalización de ESSA consolida una política social enfocada en el desarrollo económico y sostenible del pueblo de México


Durante el anuncio de la nacionalización de Exportadora de Sal S.A. de C.V. (ESSA) por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, la secretaría de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez, aseguró que se cumple el precepto del presidente, que los beneficios generados por nuestros recursos naturales se queden en nuestro país y se aprovechen para el bienestar del pueblo de México.


Con el objeto de consolidar una política social enfocada en el desarrollo económico sostenible y el empleo justo y debidamente remunerado, se tomó la decisión de adquirir el 100 % de sus acciones.


“ESSA, hasta hoy era una empresa con participación estatal mayoritaria con el 51 por ciento y el resto pertenecía a la empresa Mitsubishi. Para la adquisición de las acciones de Mitsubishi se invirtieron 1,500 millones de pesos; con una participación final del 25 por ciento del Servicio Geológico Mexicano y del 75 por ciento por parte del Fideicomiso de Fomento Minero”, dijo Buenrostro Sánchez.


Se detalló que ESSA cuenta con la salina más grande del mundo, con una producción superior a 8 millones de toneladas anuales y una alta calidad de sal, capaz de abastecer la industria de la región Asia-Pacífico y costa este de América del Norte, además de la capacidad para recibir y cargar barcos de hasta 180 mil toneladas.


Nuestro país se encuentra en el 7o lugar a nivel mundial, con una producción de sal de 8.7 toneladas métricas y, junto con Chile, son los principales productores de América Latina. Además, afirmó que la sal es un insumo importante en industrias como la farmacéutica, textil, química, construcción y petroquímica, por lo que es un recurso muy importante en la nueva política industrial de México.


Asimismo, envió un mensaje a las y los trabajadores de Exportadora de Sal, donde aseguró que estarán garantizados sus derechos y puestos laborales y que seguirán trabajando de la mano por el futuro de México.


El Gobierno de México y la Secretaría de Economía promueven inversiones con dimensión social teniendo como guía el humanismo mexicano para sentar las bases de una nueva política industrial para las próximas décadas.


 

Publicaciones en el Portal CONAMER


23-Feb-2024


Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 12 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.


Aviso mediante el cual se da a conocer la liga electrónica que redirige a los lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la procuraduría de la defensa del contribuyente.


22-feb-2024


Aviso a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, por el que se hace de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 22 de marzo de 2024, a las 23:59 horas del 7 de abril de 2024, de conformidad con el numeral 5.6 de la nom-040-sct-2-2012 vigente.


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Boletín por:

Equipo de Comercio Exterior y Aduanas




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